La supresión para el año 2009 de la obligatoriedad de presentación de solicitudes específicas de Prima por Sacrificio de Bovinos, (excepto en los casos de animales sacrificados en otros estados miembros de la Unión Europea y exportados vivos cuya tramitación continúa como en años anteriores) y que bastaba con ser señalada en la Solicitud Única, puede inducir a pensar que tampoco sea obligatorio presentar solicitudes complementarias para esta ayuda adicional.
Conviene, por lo tanto, aclarar que ello no es así, si no que por el contrario, los titulares que pretendan ser beneficiarios de esta ayuda y lo hayan indicado así en la Solicitud Única deberán además presentar las solicitudes complementarias correspondientes.
Su gestión posterior mantiene las mismas características que en años anteriores, de modo que:
Estas solicitudes se ajustarán a los modelos PS-0 y CDPS publicados como anexos 2 en la Orden AYG/166/2009 de 30 de enero (BOCyL n° 21, de 2 de febrero) que convoca y regula, entre otros, estos pagos. El plazo de presentación, va desde el
1 de diciembre de 2009 al 15 de enero de 2010, admitiéndose también, con penalizaciones (1% por día hábil de demora), las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes. A las solicitudes se acompañarán los certificados de inscripción en las figuras de calidad oficialmente reconocidas, en los que se incluirán los números de identificación de los bovinos sacrificados bajo esas figuras durante el año 2009. Estos certificados se ajustaran al modelo Anexo 31 de la misma Orden. Para lo no especificado, se estará a lo dispuesto en la citada Orden AYG/166/2009, particularmente en sus artículos 3, 69 y 71 y en los Anexos 2 y 31.
Para facilitar la presentación de Solicitudes, se ha habilitado la opción correspondiente en la aplicación de registro telemático de Prima Sacrificio, facilitada para el año 2009 a las entidades colaboradoras que así lo hayan solicitado.