Hoy Martes día 27 de Abril, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León ha publicado la ORDEN FOM/532/2010, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2010.Son subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de vivienda construida nueva que esté finalizada antes del 1 de julio de 2010 y el precio total de compraventa de la vivienda incluido garaje y trastero no exceda de 125.000 €. No formarán parte del precio de compraventa los gastos derivados de la tramitación de las escrituras, tales como notaría, registro, gestoría, tasaciones, ni los gastos de naturaleza tributaria.
b) Promoción de vivienda para uso propio o autopromoción.
c) Rehabilitación de vivienda, en las modalidades previstas en el siguiente apartado.
La restauración, consolidación o reposición de los elementos constructivos o estructurales de la edificación, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y firmeza.
• La ampliación de la superficie útil para adaptarla a las necesidades de sus ocupantes. Esta ampliación deberá adecuarse a las características de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento urbanístico vigente.
• Las que tengan por objeto restablecer las características de la edificación tradicional de la localidad.
• La instalación de elementos y sistemas de ahorro de energía de acuerdo con nuevas tecnologías.
• Cualquier otra que mejore las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas.
b) Rehabilitación especial, consistente en la recuperación de edificios destinados principalmente a vivienda, que posean valores arquitectónicos, históricos o culturales dignos de protección, incluyendo los edificios característicos de la arquitectura popular, siempre que no se hubiera incoado expediente de declaración o hayan sido declarados Bien de Interés Cultural de forma individualizada.
c) Rehabilitación integral, que abarca:
• Reconstrucción o realización de obras en edificaciones en las que, dado su estado de deterioro o como consecuencia de anteriores modificaciones, sólo sea factible la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación primitiva, que se incorporan a la edificación de nueva planta.
• Reestructuración o realización de obras que modifiquen la configuración arquitectónica interior de un edificio con cualquier uso anterior distinto del de vivienda, para adaptaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales a las necesidades actuales de una vivienda. Se incluyen bajo este concepto los vaciados totales de una edificación previa con mantenimiento de fachadas.
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria:
1.– Las personas físicas, individualmente consideradas, y las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener unos ingresos familiares corregidos que no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) del año 2008. De tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.
El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.
Para la determinación de los ingresos se computará la renta 2008, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de lo establecido en el número 6 del apartado séptimo de la presente Orden.
b) En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso propio no ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute ni sobre una vivienda sujeta a régimen de protección pública ni sobre una vivienda libre cuando el valor de ésta ultima, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda.
c) Que destinen la vivienda a residencia habitual y permanente. De tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.
d) Formalizar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras a las que se refieren la presente Orden de convocatoria en el apartado sexto.
2.– Las Corporaciones Locales que promuevan actuaciones de adquisición y rehabilitación de vivienda rural con el objeto de cederlas en arrendamiento a familias con ingresos familiares corregidos inferiores a 3,5 veces el IPREM del año 2008, preferentemente familias numerosas, familias monoparentales con hijos menores a cargo, familias con parto múltiple o adopción simultánea, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, emigrantes retornados a Castilla y León y personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las personas que las tengan a su cargo.