Ávila, 31 de Julio de 2012
Recordamos a nuestros afiliados que
hasta el próximo 28 de Agosto de 2012 se pueden solicitar las medidas de
financiación para paliar los efectos de la sequía y otras causas
extraordinarias 2012.
PREGUNTAS GENERALES:
1.- ¿Quién puede tener acceso a las líneas previstas
en el Plan?
Para los nuevos préstamos y la
refinanciación de los préstamos suscritos al amparo del Capítulo I de la Orden
ARM/572/2010, exclusivamente, los titulares de explotaciones ganaderas de
sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de
aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y
apicultura. En el supuesto de la refinanciación de los préstamos en vigor
amparados por el RD613/2001 y RD 204/1996, los titulares de dichos préstamos,
que pueden ser tanto titulares de explotaciones agrícolas como ganaderas.
2.- ¿Cuáles son las medidas previstas en la Orden si
solicito un nuevo préstamo?
La Orden contempla un supuesto de
concesión de nuevos préstamos, que van dirigidos exclusivamente los titulares
de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino
extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de
ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura. Así los ganaderos podrán
acogerse a la financiación, por parte del MAGRAMA, del coste completo que
genera un aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), lo
que incluye tanto la comisión de gestión como la comisión de estudio.
3.- ¿Y si tengo un préstamo en vigor?
La Orden ha previsto dos medidas en este
sentido:
- Por un lado se podrá solicitar una carencia
especial de hasta dos años de duración para los préstamos de mejora y
modernización de las explotaciones agrarias e instalación de jóvenes
agricultores que se encuentren en periodo de amortización. Siempre que no hayan
obtenido ayudas para la misma finalidad al amparo de lo dispuesto la Orden
ARM/1428/2011, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases y la
convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para
facilitar el acceso a la financiación.
- Asimismo contempla la posibilidad de
que aquellos beneficiarios que hubiesen formalizado un préstamo en los términos
y condiciones del Capítulo I de la Orden ARM/572/2010 de 10 de marzo, puedan
acordar con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un
año, que será de carencia, el periodo de amortización de tales préstamos.
4.- ¿Cual es la fecha límite para la admisión de
solicitudes de las ayudas y donde se deben presentar?
En todos los casos la solicitud se
realiza en la Entidad Financiera donde se tramita el préstamo.
El plazo para presentar las solicitudes
de las ayudas recogidas en la Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo, por la que se
establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales
para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños
producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias
(financiación de los costes de los avales de SAECA y refinanciación de
préstamos) finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada
en vigor de la Orden (Entrada en vigor: 28 de Mayo de 2012). Siendo la fecha
final de 28 de Agosto de 2012.
La solicitud de financiación de los
costes de los avales de SAECA se presenta al mismo tiempo que se solicita un
nuevo aval a SAECA.
LINEA DE PROLONGACION DE LA AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS RELATIVOS A LOS
PLANES DE MEJORA:
6. ¿Quién puede solicitarlo?
Todos aquellos titulares de
explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo al amparo de los Reales
Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, siempre que el
préstamo se encuentre en periodo de amortización y no hayan obtenido ayudas
para la misma finalidad al amparo de lo dispuesto en la Orden ARM/1428/2011, de
25 de mayo.
7. En el caso de los préstamos de Mejora y Modernización
de Explotaciones e Instalación de Jóvenes Agricultores. ¿Qué ocurre con la
amortización del principal?
El beneficiario podrá elegir entre
prorratear el principal pendiente en los años que queden de vida del préstamo,
incrementado la cuota, o alargar el plazo total de amortización en uno o dos
años, pagando lo mismo, según la modalidad de carencia especial elegida. El
MAGRAMA financiará durante el periodo de carencia los intereses del capital
pendiente de amortizar.
8. ¿Quién asume los gastos de novación del préstamo
cuando se modifican los dos años de carencia?
Los gastos originados por la
modificación de los préstamos que se acojan a la carencia especial regulada en
el Capítulo I de la Orden AAA/1096/2012, son los únicos que ha de asumir el
agricultor. En las ayudas para modernización de explotaciones y jóvenes
agricultores, buena parte de los préstamos tienen una garantía hipotecaria,
siendo estos casos en los que los costes que suponen esta modificación tendrían
mayor relevancia. Sin embargo, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización
de las Explotaciones Agrarias, establece numerosas ventajas fiscales y de
reducción de aranceles, notariales y registrales, a la que pueden acogerse gran
parte de los potenciales beneficiarios de la carencia especial. Por tanto, la
mayor parte de los gastos que puedan originarse van a poder acogerse a los
beneficios que establece dicha ley para los préstamos formalizados por estos
titulares.
Por otro lado, no se van a poder
modificar las garantías: las entidades bancarias no pueden exigir un tipo de
garantía diferente a la del préstamo inicial, pero lógicamente, y dependiendo
de cada caso, si podrían pedir un incremento de garantías. Finalmente es
necesario indicar que el Convenio financiero que instrumenta los préstamos
sobre los que se plantea la carencia especial no permite el cobro de cualquier
comisión como consecuencia de la concesión de la misma.
LINEA DE AVALES DE SAECA PARA NUEVOS PRÉSTAMOS:
9.- ¿Qué debo hacer para beneficiarme de esta medida?
En el caso de que usted necesite un aval
para la concesión de un préstamo puede solicitar el aval a SAECA y presentar su
solicitud de ayuda, a cuyo efecto la suscripción del aval lleva incorporada en
una casilla la solicitud de concesión de la ayuda (www.saeca.es)
En el caso de que SAECA considere viable
el aval, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente correrá
con los gastos ocasionados por el mismo, tanto con la comisión de gestión como
con la comisión de estudio.
10.- En los nuevos préstamos avalados por SAECA, ¿se
podría variar el plazo por uno superior a cinco años, independientemente de que
la bonificación del aval sólo dure los cinco primeros?
En lo que se refiere a los años no es
posible superar el plazo por encima de los 5 años en la línea de nuevos
préstamos con avales de SAECA financiados por el MAGRAMA que se establece en la
Orden AAA/1096/2012, porque éstos están orientados principalmente a compensar
los gastos extraordinarios producidos por la sequía y otras causas
extraordinarias como las heladas, y poder hacer viable la explotación este año
y el que viene. Por tanto, se considera que para ello los préstamos tienen que
tener un periodo de amortización de 5 años, pudiendo incluir en éste un año de
carencia.
11.- ¿Y se podría elevar el importe de los mismos por
encima de los 40.000 €?
En lo que se refiere a los importes, en
caso de que se necesitara financiación por encima de los 40.000 € se deberían
plantear dos préstamos y dos avales diferentes, uno por 40.000 €, que se
acogería a la subvención para el coste del aval establecida en la Orden
AAA/1096/2012 y otro por el resto del importe solicitado en el que el coste del
aval correría a cargo del solicitante de los créditos.
12.- ¿Qué tipo de interés tendré si formalizo un nuevo
préstamo avalado por SAECA?
El interés será el que se establezca en
los convenios que, a tal efecto, tienen firmados SAECA y cada entidad
financiera. Normalmente el tipo máximo que se establece en dichos convenios se
encuentra entre el 4,5% y el 5%.
PROLONGACION DE LA AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS SUSCRITOS EN BASE AL
CAPÍTULO I DE LA ORDEN ARM/572/2010
13. ¿Quién puede solicitarlo?
Los titulares de explotaciones ganaderas
de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de
aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y
apicultura, que hayan suscrito un préstamo en los términos y condiciones
establecidos en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, esto es, aquellos que
solicitaron un préstamo avalado por SAECA y se beneficiaron de la ayuda que
consistía en subvencionar el coste de gestión del los avales del nuevo préstamo
cuya duración era de 5 años pudiendo incluir un año de carencia y una cuantía
máxima de hasta 50.000 euros.
Además, las explotaciones deberán estar
inscritas en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) creado y regulado
por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, sin estar consideradas inactivas
o haberse dado de baja del mismo.
14. ¿En qué consiste la ayuda?
Los beneficiarios que hayan acordado con
SAECA y las entidades financieras prestatarias prolongar en un año, que será de
carencia, el periodo de amortización de sus préstamos, podrán beneficiarse de
la ayuda del MAGRAMA que consistirá en la financiación del coste adicional del
aval concedido, motivado por prolongar el periodo de amortización de dichos
préstamos.
15. ¿Si ya he pagado mi cuota de amortización
correspondiente al préstamo que solicité en 2010, puedo ser beneficiario de
esta medida?
Sí, aquellos que ya hayan empezado a amortizar sus préstamos podrán
solicitar el aplazamiento y beneficiarse de esta ayuda el próximo año.
No hay comentarios:
Publicar un comentario