Ávila, 17 de Julio de 2014
En la campaña
electoral de las elecciones a Cámaras Agrarias de diciembre de 2012 denunciamos
un posible fraude en el voto por correo.
Con fecha 22 de marzo
de 2013 D. JESÚS MANUEL SÁNCHEZ CABRERA (trabajador de BANKIA, diputado provincial
del PP en Ávila y colaborador de ASAJA) presenta una QUERELLA CRIMINAL contra
Julio López Alonso y Aurelio Pérez Sánchez por un posible delito de INJURIAS Y
CALUMNIAS del que se ocupa el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de
Ávila.
El 12 de junio de
2014 este Juzgado emite un Auto de SOBRESEIMIENTO, archivándose la causa en
este juzgado sin más trámites.
Transcurridos los
plazos reglamentarios sin presentar recurso, el AUTO ES FIRME.
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Esta QUERELLA, presentada por D. JESÚS MANUEL SÁNCHEZ
CABRERA, sustentada y defendida por ASAJA a través de su equipo jurídico la han
perdido y han fracasado. Ello pone en duda la legitimidad ética y moral del
resultado de las pasadas elecciones a Cámaras Agrarias.
Esta querella ha
facilitado que se haya hecho público el expediente del voto por correo en la
provincia de Ávila. 200 votos gestionados por ASAJA de los casi 1.000 en
Castilla y León nos han permitido comprobar irregularidades a través de dicho expediente.
La Alianza UPA-COAG
nos ratificamos en las denuncias hechas ante la Guardia Civil, ante la Junta
Electoral Regional, ante la Juntas Electoral Provincial y ante los medios de
comunicación en su día.
Pregunta:
¿LOS VOTOS POR CORREO GESTIONADOS POR ASAJA FUERON MÁS QUE UN PRESUNTO
FRAUDE, Y NO DEBIERON CONTABILIZARSE?
En este
trámite jurídico podemos comprobar que:
→ Desde las oficinas de ASAJA Ávila
se ofreció a 200 electores facilitarles
la tramitación del voto por correo. Se les pidió su firma en la solicitud, pero
la dirección a la que se solicitó la remisión de la documentación electoral no
fue el domicilio del elector, sino la dirección de ASAJA en AREVALO, Plaza de
El Salvador nº 4, Bajo.
→ También se solicitó el voto por
correo desde alguna oficina bancaria. Un ejemplo significativo es el del
querellante D. Jesús Manuel Sánchez Cabrera, dirigiendo también la
documentación del voto por correo a las oficinas de ASAJA en Arévalo y no al
domicilio del elector, como precisa la Ley Electoral.
→ El requisito de la legitimación de
las firmas, también lo hacían desde ASAJA a través de empleados de diversas
oficinas bancarias como es el caso de BANKIA,
donde trabajaba este diputado.
→ Desde el Ayuntamiento de Santo
Domingo de las Posadas cuya Alcaldesa, María Teresa Resina González, es
vicepresidenta 3ª de ASAJA, se compulsan 146 fotocopias de DNI, cuando en este
municipio hay tan solo 4 electores.
En
estas compulsas no se identifica ni el nombre ni el cargo que desempeña la
persona que realiza la compulsa, como exige la Ley y como fue requerido por el
Servicio Territorial de Agricultura de Ávila.
→ ASAJA recibió en las oficinas de
Arévalo la documentación de los doscientos electores, introdujo las papeletas
(las suyas suponemos) y un trabajador de ASAJA intentó votar por los 199
electores, hecho que fue rechazado en un principio, para, con posterioridad,
por medio de correo certificado, ser admitidos.
Todo
este proceso de irregularidades del voto por correo se resume en el voto
particular, es decir, en el rechazo de uno de los miembros de la Oficina del
Censo Electoral de Ávila.
Consta
en el documento oficial del voto particular lo siguiente:
“Con fecha 27 de noviembre de 2012 los
servicios de Correos devuelven a la Oficina Territorial del Censo Electoral 200
acuses de recibo de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo
remitidos a la dirección Plaza de El Salvador nº 4, bajo, de ARÉVALO, y se
comprueba que la documentación de los 200 electores ha sido recogida el día 16
de noviembre por la misma persona, D. David González Huerta, no habiéndose
cumplido lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
CONCLUSIÓN (de este vocal):
Por tanto este vocal no puede si
no discrepar del parecer mayoritario de la Oficina Provincial del Censo
Electoral en el acuerdo adoptado respecto al voto por correo en su reunión del
día 30 de noviembre de 2012, y afirmarse en la opinión de que no está
garantizado que los votos por correo en cuestión, que lleguen por correo
certificado al Secretario de la Junta Electoral Provincial, hayan sido emitidos
personalmente por los electores, y que se deberían custodiar los votos de esos
electores en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura y
Ganadería, sede de la Junta Electoral Provincial, no debiendo ser entregados en consecuencia a los agentes electorales
para su entrega a los presidentes de las mesas electorales, debiendo la
Oficina Territorial del Censo de Ávila comunicar este parecer al secretario de
la Junta Electoral Provincial.”
·
CIERRE:
Por todo ello, para la Alianza
UPA COAG, se pone de manifiesto que los resultados de las pasadas elecciones a
Cámaras Agrarias de Castilla y León han estado condicionados por unas prácticas
manifiestamente irregulares, beneficiando a una organización agraria, ASAJA,
que ha contado con colaboradores miembros del Partido Popular.
Esto
pone en entredicho el desarrollo del próximo proceso electoral de las
elecciones al campo que recoge la Ley de Representatividad, publicada el día 10
de julio, en la que el voto por correo quieren que sea un instrumento clave
de participación.
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