
A lo largo de este mes de Marzo se publicará la Orden por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos, cuya tramitación se podrá realizar desde el 1 de Abril y hasta el 30 de Junio.
Según el borrador al cual hemos tenido acceso, las novedades para esta campaña con respecto a la anterior son las siguientes:
1.- En esta orden se establecen los requisitos para años sucesivos (puesto que ya se ha aprobado el carácter indefinido de esta medida).
2.- Los que soliciten este año por vez primera esta devolución, deben estar inscritos previamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, no siendo obligatoria esta medida para las personas físicas que el año anterior recibieron el importe de la devolución.
Según el borrador al cual hemos tenido acceso, las novedades para esta campaña con respecto a la anterior son las siguientes:
1.- En esta orden se establecen los requisitos para años sucesivos (puesto que ya se ha aprobado el carácter indefinido de esta medida).
2.- Los que soliciten este año por vez primera esta devolución, deben estar inscritos previamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, no siendo obligatoria esta medida para las personas físicas que el año anterior recibieron el importe de la devolución.
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