lunes, 22 de marzo de 2010

Plan de Medidas para la mejora de la financiación del sector agrario


La financiación del sector agrario por parte de las entidades de crédito es un elemento clave en el desarrollo de este sector estratégico de la economía española. El acceso al capital es el impulso necesario para el correcto desarrollo de los factores trabajo y tecnología, cuya competitividad influye decisivamente en la mejora de la renta agraria. El presente plan de medidas se ha elaborado para mejorar, en estos complejos momentos desde el punto de vista financiero, el acceso al crédito por parte de los agricultores y ganaderos.

OBJETIVOS DEL PLAN

- Facilitar a los sectores agrícola y ganadero el acceso a la financiación pública y privada.
- Inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en dichos sectores.
- Mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada por el sector.

LÍNEAS BÁSICAS DEL PLAN

· Facilitar el acceso a los créditos de la línea ICO-Liquidez 2010.
· Establecer subvenciones para los avales de SAECA necesarios para obtener nuevos préstamos.
· Impulsar el plan de Estímulo a la Inversión en el Sector Agroalimentario 2010.
· Establecer subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos formalizados por los ganaderos al amparo de la Orden APA/165/2008.
· Establecer subvenciones para la financiación de una carencia especial para los titulares de préstamos ya formalizados dirigidos a la mejora y modernización de explotaciones, así como a la primera instalación de jóvenes agricultores.

LÍNEA ICO-LIQUIDEZ 2010

Se trata de una línea del ICO que atiende las necesidades de financiación de capital circulante mediante préstamos con plazos de amortización flexibles, tipos de interés preferencial y sencilla tramitación. El MARM cubre parte del riesgo financiero de la línea prolongando la garantía del ICO facilitando, de este modo, el acceso a la línea a agricultores y ganaderos.

Beneficiarios: Clientes titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que formalicen un préstamo dentro de la Modalidad A (sublíneas financiación y riesgo compartido) de la Línea ICO-LIQUIDEZ 2010. La actividad del titular debe estar incluida dentro de la División 01 CNAE-2009: “Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas”, salvo el grupo 01.7: “Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas”.

Plazo y lugar de solicitud: Hasta el 20 de diciembre de 2010 Solicitud directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España, cuyo listado detallado se puede consultar en la página web del ICO.

Condiciones de la financiación:

- Plazo de amortización: 1, 3 o 5 años, incluyendo 1 año de carencia de principal. Se puede negociar con la entidad para que la amortización sea anual en lugar de semestral, con lo que en la práctica se tendría dos años de carencia.
- Importe máximo por cliente: hasta 2 millones de euros para autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores, y hasta 50 millones de euros para empresas con 50 o más trabajadores.
- Tipos de interés: Existe un tipo de interés fijo referencia ICO para cada plazo de amortización, al que se le debe añadir un margen variable a negociar con la entidad financiera. En la página web del ICO se puede consultar el tipo fijo base por plazo de amortización que va actualizándose quincenalmente.
Si se entra en la página del ICO se puede ver que hay dos modalidades para acceder a esta línea:

- Modalidad A. En este caso el 50% de los fondos solicitados los pone el ICO y el otro 50% la entidad de crédito. El ICO corre con el 50% del riesgo. Esta es la modalidad donde entra el convenio entre el MARM y el ICO para subir el porcentaje de fallidos al 7,5%. Para saber el tipo al que se queda el préstamo hay que analizar por separado el tipo de interés que se aplicará al capital proveniente del ICO y el tipo de interés del capital de la entidad:
- Tipo de interés del capital proveniente del ICO. En este caso, tal y como se indica en la página del ICO, para un préstamo de 5 años y 1 de carencia los tipos de interés serán: 2,493 (interés de partida referencia ICO) + 2-3,5 (margen de mediación). Por lo tanto en esta modalidad los tipos pueden ir del 4,493 al 5,993%. El margen de mediación depende de la entidad de crédito, es susceptible de negociación y supuestamente tendrá en cuenta el “riesgo” del cliente. Como ya se ha indicado anteriormente estos tipos varían quincenalmente.
- Tipo de interés del capital proveniente de la entidad será para esta quincena: 2,493 (interés de partida referencia ICO) + 2-3,5 (margen de mediación) + 0-1,5%(diferencial).
- El tipo final de este 50% de los fondos será: 4,5-7,5% según que se vaya en el nivel bajo de cada una de las horquillas o por el alto. El diferencial de hasta el 1,5% obedece al mayor coste que supone para una entidad conseguir dinero en el mercado respecto a lo que le cuesta al ICO, se trata de un porcentaje variable propio de cada entidad. El margen de intermediación será el mismo que el que se aplique al 50% del capital ICO.
Por tanto, en esta modalidad, los tipos de interés pueden oscilar en un rango que va del 4,5 al 6,75%. Insistiendo que el valor concreto dependerá de la entidad y del tipo de cliente (de su riesgo, a mayor riesgo más tipo). De aquí se desprende que es importante hacer un trabajo de sondeo de la situación y predisposición de las diferentes entidades, porque puede haber diferencias notables a este nivel.
Esta modalidad tiene una comisión de apertura del 0,4%

- Modalidad B. En este caso el 100% de los fondos son del ICO, pero éste no corre con la garantía de ningún riesgo. En este caso el tipo de interés máximo , para esta quincena, de un préstamo a 5 años con 1 de carencia será del 6,083, aquí también hay margen para la negociación con la entidad. No tiene comisión de apertura.
Tanto una modalidad como otra están a disposición de los agricultores y ganaderos: La experiencia dice que si el solicitante tiene poco riesgo de cara a la entidad, ésta le derivará a la modalidad B y si tiene más riesgo lo derivará a la modalidad A.
Es importante que se conozca y utilice la figura del facilitador financiero. Se puede acceder a ella a través de la página del ICO, aparece en su página principal. La misión de esta figura, como su nombre indica, es intermediar entre el solicitante y las entidades para facilitar el préstamo, llega a emitir informes que puedan cambiar la primera valoración de la entidad respecto a la concesión del préstamo. Se ha hecho mucho hincapié en que es una figura muy importante.

Esta línea es compatible con los avales de SAECA. De un primer análisis de las dos modalidades del ICO y del funcionamiento de SAECA, parece claro que el interés de la confluencia de ambas medidas es en el caso de la modalidad B de los préstamos del ICO, de tal forma que la entidad tome del ICO los fondos y el riesgo sea cubierto por SAECA. Si se da esta circunstancia, lo que se ha pedido a SAECA que sólo permita conceder los avales si el tipo de interés es igual o inferior al 4,5% (es el tipo de interés máximo que tiene SAECA en los convenios con las entidades donde ella avala las operaciones).

Recordar que, según el acuerdo con la Ministra, en la medida en que las Comunidades Autónomas entren a bonificar los tipos de interés así lo hará el MARM, pudiendo de esta forma no superar el 4% de interés final de esta línea.

SUBVENCIÓN DE AVALES DE SAECA PARA NUEVOS PRÉSTAMOS

Beneficiarios: Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que suscriban préstamos con entidades financieras y que sean avalados por SAECA.

Plazo y lugar de solicitud: La solicitud de ayuda se presenta, al mismo tiempo que se solicita el nuevo aval a SAECA, en la entidad financiera a la que se solicita el correspondiente préstamo. Hay un impreso especifico para solicitar la ayuda. El periodo de admisión de solicitudes finaliza el 12 de julio de 2010, 4 meses después de la publicación de la Orden que regula esta línea en el BOE.

Condiciones: Se subvenciona el coste de la comisión de gestión de los avales: hasta un 1% anual del saldo vivo de los primeros 50.000 euros de préstamo por titular (personas físicas o jurídicas). El período de amortización de los préstamos no superará los 5 años, pudiendo incluir 1 año de carencia. La comisión de estudio del 0,5% la pagará el peticionario del aval.

Legislación: Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo (BOE num. 61, jueves 11 de marzo de 2010).

Está previsto que la concesión de avales por parte de SAECA de hasta 25.000 € se haga de forma rápida sin tener que presentar ningún tipo de garantía (con que el solicitante no esté dentro del registro de morosos será suficiente para conceder rápidamente el aval). Si el aval supera los 25.000€ y hasta el máximo previsto de 50.000€, entonces sí que será necesario presentar garantías.

Hay Comunidades Autónomas que van a subvencionar el 0,5% de la comisión de estudio, con lo que el aval no tendría coste alguno para el agricultor o ganadero.

PLAN DE ESTÍMULO A LA INVERSIÓN EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO 2010

Beneficiarios: Clientes que sean operadores del sector agroalimentario (agricultores, ganaderos, cooperativas y empresas alimentarias) que hayan suscrito un préstamo con las siguientes líneas de Mediación del ICO*:
- ICO-Inversión 2010
- ICO-Emprendedores 2010
- ICO-Internacional 2010
- ICO- Economía Sostenible


Además, los beneficiarios deben estar incluidos en los siguientes códigos CNAE:
- División 01 “Agricultura, ganadería y servicios relacionados con las mismas” (excluido el grupo 01.7),
- División 02 únicamente en lo que se refiere a las actividades relacionadas con la obtención de corcho.
- División 10 “Industrias de la alimentación”.
- División 11 “Fabricación de bebidas”
- Divisiones 46.2 y 46.3 “Comercio al por mayor de materias primas agrarias y animales vivos”, y “productos alimenticios, bebidas y tabaco”.
- División 10.85 “Elaboración de platos y bebidas preparadas”.

Plazo y lugar de solicitud: Hasta 20 de diciembre de 2010 (fin del periodo vigencia de las líneas del ICO). La solicitud de ayuda se realiza de forma automática conjuntamente con la formalización del préstamo en la entidad financiera correspondiente.

Condiciones: Se bonifica un 0,25% del tipo de interés nominal de los préstamos formalizados en el ámbito de estas líneas de mediación ICO.

De cara a inversiones es muy interesante estudiar la línea ICO economía sostenible, es nueva y a la bonificación del MARM de tipos se suma otra del Ministerio de Economía del0,35%, por lo que el interés de la operación será el tipo de interés de cotización quincenal del ICO más 1,4%. Un ejemplo: un préstamo a 10 años a interés fijo se quedaría en el 4,655%.


SUBVENCIÓN POR LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS DE GANADERÍA

Beneficiarios: Titulares de explotaciones ganaderas que hayan formalizado un préstamo en los términos y condiciones establecidos en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

Plazo y lugar de solicitud: SAECA contactará por correo ordinario con los beneficiarios de la citada Orden,que en su momento solicitaron los avales de SAECA, adjuntando la documentación de la solicitud de la subvención. Los interesados tan sólo deberán devolver la solicitud cumplimentada a SAECA. El periodo de admisión de solicitudes finaliza el 12 de julio de 2010, 4 meses después de la publicación de la Orden que regula esta línea en el BOE.
Los beneficiarios de la orden APA/165 del 2008 que no solicitaron avales tendrán que dirigirse a la entidad de crédito para solicitar los beneficios que se indican en el punto siguiente.

Condiciones: Prolongar, de forma voluntaria, 1 o 2 años, que podrán ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos formalizados al amparo de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

Además, en caso de que las Comunidades Autónomas subvencionen los intereses que se generen como consecuencia de la prolongación del plazo de amortización el MARM colaborará en la financiación de los importes derivados de la aplicación de dichos tipos.

Legislación: Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo (BOE num. 61, jueves 11 de marzo de 2010), y Orden APA/165/2008, de 31 de enero (BOE num. 29, sábado 2 de febrero de 2008).

Aquí nuevamente hay que supeditar el resultado final de cada préstamo a la participación de las diferentes Comunidades Autónomas.


SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA CARENCIA ESPECIAL PARA LOS TITULARES DE CRÉDITOS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES, y PARA LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES

Beneficiarios: Titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias. El préstamo debe encontrarse en período de amortización.

Plazo y lugar de solicitud: El periodo de admisión de solicitudes finaliza el 12 de junio de 2010, 3 meses después de la publicación de la Orden que regula esta línea en el BOE. La solicitud se efectuará en la entidad financiera donde se haya formalizado el préstamo.

Condiciones: Es posible solicitar una carencia para los pagos de principal de estos préstamos, de 1 o 2 años de duración. Además, el prestatario de los préstamos queda exento de abonar, durante dicho tiempo de carencia, los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar asumiendo el MARM dicho coste.

El acuerdo establece, además, que los beneficiarios de esta líneas podrán solicitar la extensión del pazo de amortización por un periodo equivalente al máximo de la moratoria concedida. Esto significa que el agricultor o ganadero podrá decidir alargar la vida del préstamo en 2 años o no según su situación particular. El alargamiento del préstamo llevará aparejado en la mayoría de los casos gastos de novación del préstamo.
Paralelamente, en el convenio con las entidades de crédito ,el MARM va a permitir la amortización del principal con cargo a la bolsa de intereses. Esto quiere decir que cuando se aprueba una ayuda de este tipo el MARM transfiere a la entidad de crédito el dinero correspondiente al pago de intereses por parte de la administración. La novedad es que vía convenio se va a permitir que ese dinero vaya a reducir el pago del principal si lo demanda el prestatario. De esta forma se reducirá la amortización del principal, aunque tendrá que pagar los intereses correspondientes a la bonificación por parte del MARM. Esta medida está pensada para aquellos agricultores-ganaderos que tengan problemas para novar su préstamo.
Esta medida puesta en marcha por el MARM afecta a aquellos préstamos de incorporación y mejora gestionados por el MARM. En este punto es conveniente saber que ha habido Comunidades Autónomas que después del 2007 han dado la encomienda de gestión de esta medida de préstamos al MARM, por lo que la línea afectará a los agricultores y ganaderos de estas C.A. (la única que en 2009 mantenía la cesión de la encomienda es Asturias), otras C.A. decidieron no incorporar esta medida de préstamos en su PDR (sólo establecieron ayudas directas), por lo tanto los agricultores y ganaderos de estas C.A. no podrán beneficiarse de esta medida; finalmente, hay un tercer grupo de Comunidades que han ido asumiendo ellas la gestión de los préstamos a la incorporación y mejora de explotaciones agrarias; en este caso deberán ser ellas las que decidan o no sumarse a la iniciativa consensuada entre el sector y el MARM.
ganaderos.

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