lunes, 28 de junio de 2010

Jubilación Anticipada en al Actividad Agraria

Mediante la Orden AYG/879/2010, de 10 de Junio, publicada en el BOCYL el día 28 de Junio de 2010, se han convocado para el año 2010, las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en al actividad agraria en el ámbito territorial de Castilla y León.

Podrá ser beneficiario cualquier persona física titular de una explotación agraria ubicada en el Comunidad Autónoma de Castilla y León, y los trabajadores de las mismas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras, se jubilen definitivamente de la actividad agraria.
Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan 65 años de edad una indemnización anual cuyo importe queda fijado en unas cantidades que se detallan en la presente Orden y que se incrementarán anualmente conforme a la actualización de las cuantías de las pensiones ordinarias de la Seguridad Social recogidas en los Presupuestos Generales del Estado.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

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