viernes, 18 de junio de 2010

Ley de Morosidad

Se ha aprobado en el Congreso de los Diputados por Unanimidad el texto de la Ley de Morosidad, tal y como salió del Senado.

Se trata de un gran avance para el sector agrario por cuanto pasamos de una situación donde no hay legalmente establecido ninguna fecha límite para que cobremos nuestros productos (salvo que los vendamos directamente a la gran distribución, en cuyo caso el plazo se alarga hasta los 90 días) a la nueva situación donde se limita la fecha de cobro a 30 y 60 días según que sean perecederos o no nuestros productos; independientemente de a quien los vendamos y sin posiblididad de alargar estos plazos mediante la escusa de "acuerdo entre las partes".
El único elemento de los que se ha estado trabajando estos últimos meses que no se ha contemplado en la Ley ha sido el régimen sancionador administrativo ante incumplimientos, quedando con carácter general en esta Ley sólo la vía de los tribunales para defendernos ante incumplimientos. Eso sí, se permite que UPA se pueda personar en defensa de los intereses de nuestros afiliados. En la tramitación se ha dejado la puerta para que el régimen sancionador se desarrolle en la ley de Economía Sostenible.
Hemos de reconocer que la unidad de acción ha realizado un gran trabajo ante los diferentes grupos parlamentarios y ministerios para defender nuestros intereses y que la labor de la UPA ha sido relevante en esta estrategia.


RESUMEN DE LOS ELEMENTOS MÁS IMPORTANTES APROBADOS EN LA LEY DE MOROSIDAD

Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.
Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.

Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.
Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha.

Se ajustarán progresivamente los plazos de pago, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:
— Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
— Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
— A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
Lo dispuesto en la presente disposición transitoria no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.

Deber de información. Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley. Esto es una manera de poder comprobar, en las empresas que están obligadas a tener auditorías contables, si se cumple la ley.

Las acciones de cesación y de retracción en la utilización de las condiciones generales abusivas podrán ser ejercitadas, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, por las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros. Estas entidades podrán personarse, en nombre de sus asociados, en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes para solicitar la no aplicación de las cláusulas o prácticas abusivas, en los términos y con los efectos dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades de competencia tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. También podrán personarse en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes y asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retracción en defensa de los intereses de sus asociados frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley, en los contratos que no están incluidos en el ámbito de la Ley 7/1998.

Esta ley establece como procedimiento de denuncia el de la vía de los tribunales, pudiendo personarse, como se ha visto en el punto anterior, las organizaciones profesionales agrarias en defensa de los intereses de nuestros afiliados. No obstante hay que recordar que para el comercio minorista (cuando se vende a la gran distribución o al eslabón último de la cadena alimentaria) la Ley de Comercio Minorista mantiene un régimen sancionador de carácter administrativo. Esto significa que si nuestro cliente fuera alguien encuadrado en este último eslabón de la cadena se podría recurrir a esta vía para denunciar los incumplimientos de pago. Este régimen sancionador es competencia de las Comunidades autónomas.

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