jueves, 11 de abril de 2013

LA ALIANZA UPA-COAG SOLICITA A LA CONSEJERÍA QUE SE CUMPLA EL COMPROMISO POR EL QUE LOS GANADEROS TIENEN DERECHO A PERCIBIR LAS AYUDAS DE LOS PRÉSTAMOS GANADEROS SOLICITADOS EN SU DÍA



Ávila, 11 de abril de 2013

Nuestra organización agraria considera que todos los ganaderos de Castilla y León que optaron por ampliar la duración del préstamo del 2008 deben percibir las ayudas contempladas en la correspondiente Orden.

La ALIANZA POR LA UNIDAD DEL CAMPO UPA-COAG DE ÁVILA ha solicitado a la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería que se abonen las ayudas que se estipularon en su día en concepto de préstamos ganaderos.

Se trata de que se cumpla con todas las órdenes publicadas hasta la fecha en materia de ayudas a titulares de explotaciones ganaderas  a través de la bonificación de intereses de los préstamos y su prolongación de los plazos de amortización.

Es precisamente esta ampliación la que permite a la ALIANZA UPA-COAG a solicitar ahora que se abonen los derechos que tienen recogidos los ganaderos, ya que la Orden AYG/361/2010 de 18 de marzo de la Consejería de Agricultura y Ganadería recogía la posibilidad de ampliación de la duración del préstamo, hasta los 7 años y de la carencia hasta los tres primeros.

Nuestra organización recuerda a la Consejería de Agricultura que a pesar de que las Ordenes publicadas nos dan la razón, no nos consta que a fecha actual la Consejería de Agricultura y Ganadería haya procedido aún, para estos casos, a abonar los mayores importes de las ayudas derivadas del nuevo cuadro financiero de amortización de los préstamos, bonificaciones a los que los beneficiarios tienen derecho en compensación de los mayores intereses que de la mayor duración del periodo de carencia se han derivado.

LA ALIANZA UPA-COAG ha solicitado por escrito que todos los beneficiarios que optaron por ampliar la duración del préstamo, tengan derecho a la percepción de las ayudas contempladas en el artículo cuatro de la Orden AYG/347/2008 en toda su extensión, y no solamente en la consideración del cuadro financiero inicial que contemplaba una duración de 5 años.

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