viernes, 18 de julio de 2014

La ALIANZA UPA-COAG ha denunciado hoy en Valladolid las novedades en torno a las irregularidades denunciadas por LA ALIANZA UPA-COAG en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias en Castilla y León, sobre lo ocurrido en la provincia de ÁVILA .


Ávila, 17 de Julio de 2014

               En la campaña electoral de las elecciones a Cámaras Agrarias de diciembre de 2012 denunciamos un posible fraude en el voto por correo.

               Con fecha 22 de marzo de 2013 D. JESÚS MANUEL SÁNCHEZ CABRERA (trabajador de BANKIA, diputado provincial del PP en Ávila y colaborador de ASAJA) presenta una QUERELLA CRIMINAL contra Julio López Alonso y Aurelio Pérez Sánchez por un posible delito de INJURIAS Y CALUMNIAS del que se ocupa el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila.

               El 12 de junio de 2014 este Juzgado emite un Auto de SOBRESEIMIENTO, archivándose la causa en este juzgado sin más trámites.

               Transcurridos los plazos reglamentarios sin presentar recurso, el AUTO ES FIRME.

-         Esta QUERELLA, presentada por D. JESÚS MANUEL SÁNCHEZ CABRERA, sustentada y defendida por ASAJA a través de su equipo jurídico la han perdido y han fracasado. Ello pone en duda la legitimidad ética y moral del resultado de las pasadas elecciones a Cámaras Agrarias.

               Esta querella ha facilitado que se haya hecho público el expediente del voto por correo en la provincia de Ávila. 200 votos gestionados por ASAJA de los casi 1.000 en Castilla y León nos han permitido comprobar irregularidades a través de  dicho expediente.

               La Alianza UPA-COAG nos ratificamos en las denuncias hechas ante la Guardia Civil, ante la Junta Electoral Regional, ante la Juntas Electoral Provincial y ante los medios de comunicación en su día.

Pregunta:

¿LOS VOTOS POR CORREO GESTIONADOS POR ASAJA FUERON MÁS QUE UN PRESUNTO FRAUDE, Y NO DEBIERON CONTABILIZARSE?

En este trámite jurídico podemos comprobar que:

→ Desde las oficinas de ASAJA Ávila se ofreció  a 200 electores facilitarles la tramitación del voto por correo. Se les pidió su firma en la solicitud, pero la dirección a la que se solicitó la remisión de la documentación electoral no fue el domicilio del elector, sino la dirección de ASAJA en AREVALO, Plaza de El Salvador nº 4, Bajo.  
→ También se solicitó el voto por correo desde alguna oficina bancaria. Un ejemplo significativo es el del querellante D. Jesús Manuel Sánchez Cabrera, dirigiendo también la documentación del voto por correo a las oficinas de ASAJA en Arévalo y no al domicilio del elector, como precisa la Ley Electoral.
→ El requisito de la legitimación de las firmas, también lo hacían desde ASAJA a través de empleados de diversas oficinas bancarias como  es el caso de BANKIA, donde trabajaba este diputado.
→ Desde el Ayuntamiento de Santo Domingo de las Posadas cuya Alcaldesa, María Teresa Resina González, es vicepresidenta 3ª de ASAJA, se compulsan 146 fotocopias de DNI, cuando en este municipio hay tan solo 4 electores.
               En estas compulsas no se identifica ni el nombre ni el cargo que desempeña la persona que realiza la compulsa, como exige la Ley y como fue requerido por el Servicio Territorial de Agricultura de Ávila.
→ ASAJA recibió en las oficinas de Arévalo la documentación de los doscientos electores, introdujo las papeletas (las suyas suponemos) y un trabajador de ASAJA intentó votar por los 199 electores, hecho que fue rechazado en un principio, para, con posterioridad, por medio de correo certificado, ser admitidos.
               Todo este proceso de irregularidades del voto por correo se resume en el voto particular, es decir, en el rechazo de uno de los miembros de la Oficina del Censo Electoral de Ávila.
Consta en el documento oficial del voto particular lo siguiente:
               “Con fecha 27 de noviembre de 2012 los servicios de Correos devuelven a la Oficina Territorial del Censo Electoral 200 acuses de recibo de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo remitidos a la dirección Plaza de El Salvador nº 4, bajo, de ARÉVALO, y se comprueba que la documentación de los 200 electores ha sido recogida el día 16 de noviembre por la misma persona, D. David González Huerta, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
               CONCLUSIÓN (de este vocal):
               Por tanto este vocal no puede si no discrepar del parecer mayoritario de la Oficina Provincial del Censo Electoral en el acuerdo adoptado respecto al voto por correo en su reunión del día 30 de noviembre de 2012, y afirmarse en la opinión de que no está garantizado que los votos por correo en cuestión, que lleguen por correo certificado al Secretario de la Junta Electoral Provincial, hayan sido emitidos personalmente por los electores, y que se deberían custodiar los votos de esos electores en las dependencias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, sede de la Junta Electoral Provincial, no debiendo ser entregados en consecuencia a los agentes electorales para su entrega a los presidentes de las mesas electorales, debiendo la Oficina Territorial del Censo de Ávila comunicar este parecer al secretario de la Junta Electoral Provincial.”
·        CIERRE:
               Por todo ello, para la Alianza UPA COAG, se pone de manifiesto que los resultados de las pasadas elecciones a Cámaras Agrarias de Castilla y León han estado condicionados por unas prácticas manifiestamente irregulares, beneficiando a una organización agraria, ASAJA, que ha contado con colaboradores miembros del Partido Popular.

Esto pone en entredicho el desarrollo del próximo proceso electoral de las elecciones al campo que recoge la Ley de Representatividad, publicada el día 10 de julio, en la que el voto por correo quieren que sea un instrumento clave de participación.

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